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Resuelve tus dudas

La normativa fiscal y contable, así como el Código de Comercio, indica que la documentación empresarial (sean facturas, albaranes, cartas, emails, y cualquier documentación relacionada) tiene que estar a disposición durante los 5 años siguientes a la finalización de cada ejercicio económico. Aunque hay veces que se amplía hasta los 10 años, si existes amortizaciones de bienes de inversión.

Depende. Si es un vehículo turismo, la normativa dice que si no está afectado al 100% a la actividad, no es posible deducirlo en IRPF. No así en IVA que se puede deducir el 50%. Pero si el vehículo es una furgoneta o vehículo mixto, sí podrás deducir el 100% de los gastos tanto en IRPF como en IVA.

Aunque esto tiene muchos matices, que se deberían estudiar en cada caso.

No pasaría nada, ya que la normativa permite deducir una factura hasta después de los cinco años de su expedición, no así las facturas emitidas que se tienen que declarar en el trimestre correspondiente a su expedición. Te aconsejamos que ésto no suceda ya que sería perjudicial para la actividad y para la correcta presentación de la cuenta de pérdida y ganancias, y estarías tributando cantidades erróneas, pagando, quizás, impuestos que te correspondiense.

Tus datos están completamente salvaguardados en nuestro servidor ya que realizamos copias de seguridad diariamente y tenemos implementadas medidas de seguridad. Éstos los podrás tener cuando consideres oportuno.

Claro que sí. Aunque estamos tan confiados en nuestra forma de trabajar que sabemos que ésto no pasará. Como hemos dicho, tú empresa es nuestra empresa y por eso queremos que vaya bien. Tendría que ser una cosa muy grave, ya que somos humanos y nos podemos confundir.

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