Asesoría Fiscal en Badajoz

En Asesoría Paniagua nos convertimos en tus aliados para gestionar de forma eficiente las obligaciones fiscales, contables y laborales de tu negocio, adaptándose a las normativas locales.

Ventajas de trabajar con nosotros

En Asesoría Paniagua, trabajamos para optimizar tus recursos y mantener tus finanzas en regla, mientras tú te enfocas en hacer crecer tu negocio.

Tu asesor personal siempre disponible

No trataras con máquinas… Tú asesor personal te guiará y ayudará en todo lo que necesites.

Crea facturas y contabilidad online

Crea facturas y lleva tu contabilidad online. Tú asesor la revisa contigo y presenta los impuestos.

Controla tus gastos e ingresos

Tendrás controlado tus ingresos y gastos, y tu asesor te irá comentando la marcha de la actividad.

Ayudas o subvenciones

Te informaremos de las ayudas y subvenciones que te puedan venir bien, siempre sumará a tu actividad.

Planes y precios

Plan 1

DESDE

10€

al mes

IVA no incluido

Programa de facturación
Programa de contabilidad
Asesor Personal
Presentación Impuestos.
Facturación aparte

Plan 2

DESDE

50€

al mes

IVA no incluido

Programa de facturación
Programa de contabilidad
Asesor Personal
Nosotros presentamos los Impuestos
Facturación aparte

Plan 3

DESDE

150€

al mes

IVA no incluido

Programa de facturación
Nosotros llevamos tu contabilidad
Asesor Personal
Nosotros presentamos los Impuestos

Qué opinan nuestros clientes

Nuestros clientes destacan nuestra cercanía, profesionalidad y el impacto positivo que hemos tenido en la gestión de sus negocios. ¡Conoce sus experiencias y resultados!

Preguntas frecuentes

En nuestra sección de Preguntas Frecuentes encontrarás respuestas claras a las dudas más comunes sobre nuestros servicios. ¡Resuelve tus dudas al instante!

No borrar

La normativa fiscal y contable, así como el Código de Comercio, indica que la documentación empresarial (sean facturas, albaranes, cartas, emails, y cualquier documentación relacionada) tiene que estar a disposición durante los 5 años siguientes a la finalización de cada ejercicio económico. Aunque hay veces que se amplía hasta los 10 años, si existes amortizaciones de bienes de inversión.

Depende. Si es un vehículo turismo, la normativa dice que si no está afectado al 100% a la actividad, no es posible deducirlo en IRPF. No así en IVA que se puede deducir el 50%. Pero si el vehículo es una furgoneta o vehículo mixto, sí podrás deducir el 100% de los gastos tanto en IRPF como en IVA.

Aunque esto tiene muchos matices, que se deberían estudiar en cada caso.

No pasaría nada, ya que la normativa permite deducir una factura hasta después de los cinco años de su expedición, no así las facturas emitidas que se tienen que declarar en el trimestre correspondiente a su expedición. Te aconsejamos que esto no suceda ya que sería perjudicial para la actividad y para la correcta presentación de la cuenta de pérdida y ganancias, y estarías tributando cantidades erróneas, pagando, quizás, impuestos que te correspondiese.

Tus datos están completamente salvaguardados en nuestro servidor ya que realizamos copias de seguridad diariamente y tenemos implementadas medidas de seguridad. Éstos los podrás tener cuando consideres oportuno.

Claro que sí. Aunque estamos tan confiados en nuestra forma de trabajar que sabemos que esto no pasará. Como hemos dicho, tú empresa es nuestra empresa y por eso queremos que vaya bien. Tendría que ser una cosa muy grave, ya que somos humanos y nos podemos confundir.

Llámanos ahora para recibir asesoría fiscal, laboral y contable especializada

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