Servicios de Gestoría y Asesoría

Ofrecemos servicios de gestoría y asesoría totalmente personalizados. En nuestra gestoría y asesoría ofrecemos un servicio integral en materia fiscal, laboral y contable, para que tu negocio esté siempre en orden y al día con las normativas. Nos encargamos de optimizar tus impuestos, gestionar nóminas y contratos, y llevar una contabilidad precisa, permitiéndote dedicarte al crecimiento de tu empresa con total tranquilidad.

Asesoría Fiscal

Nuestro servicio de asesoría fiscal te permite reducir la carga tributaria de manera legal, aprovechar deducciones y exenciones, y mantener tus finanzas siempre en orden, para que te enfoques en tu crecimiento.

Asesoría Laboral

Nuestro servicio de asesoría laboral garantiza el cumplimiento de la normativa laboral, optimiza la gestión de nóminas y contratos, y resuelve cualquier duda o conflicto laboral, para que puedas centrarte en el crecimiento de tu negocio.

Facturación

Nuestro servicio de facturación agiliza la emisión y control de facturas, asegura la correcta gestión de tus ingresos y gastos, y mantiene al día tu contabilidad, para que puedas dedicarte al crecimiento de tu empresa.

Asesoría Contable

Nuestro servicio de asesoría contable organiza tus cuentas, optimiza la gestión financiera y ofrece informes claros y precisos, para que tomes decisiones estratégicas mientras nosotros cuidamos de tus números.

Qué opinan nuestros clientes

Nuestros clientes destacan nuestra cercanía, profesionalidad y el impacto positivo que hemos tenido en la gestión de sus negocios. ¡Conoce sus experiencias y resultados!

Preguntas frecuentes

En nuestra sección de Preguntas Frecuentes encontrarás respuestas claras a las dudas más comunes sobre nuestros servicios. ¡Resuelve tus dudas al instante!

No borrar

La normativa fiscal y contable, así como el Código de Comercio, indica que la documentación empresarial (sean facturas, albaranes, cartas, emails, y cualquier documentación relacionada) tiene que estar a disposición durante los 5 años siguientes a la finalización de cada ejercicio económico. Aunque hay veces que se amplía hasta los 10 años, si existes amortizaciones de bienes de inversión.

Depende. Si es un vehículo turismo, la normativa dice que si no está afectado al 100% a la actividad, no es posible deducirlo en IRPF. No así en IVA que se puede deducir el 50%. Pero si el vehículo es una furgoneta o vehículo mixto, sí podrás deducir el 100% de los gastos tanto en IRPF como en IVA.

Aunque esto tiene muchos matices, que se deberían estudiar en cada caso.

No pasaría nada, ya que la normativa permite deducir una factura hasta después de los cinco años de su expedición, no así las facturas emitidas que se tienen que declarar en el trimestre correspondiente a su expedición. Te aconsejamos que esto no suceda ya que sería perjudicial para la actividad y para la correcta presentación de la cuenta de pérdida y ganancias, y estarías tributando cantidades erróneas, pagando, quizás, impuestos que te correspondiese.

Tus datos están completamente salvaguardados en nuestro servidor ya que realizamos copias de seguridad diariamente y tenemos implementadas medidas de seguridad. Éstos los podrás tener cuando consideres oportuno.

Claro que sí. Aunque estamos tan confiados en nuestra forma de trabajar que sabemos que esto no pasará. Como hemos dicho, tú empresa es nuestra empresa y por eso queremos que vaya bien. Tendría que ser una cosa muy grave, ya que somos humanos y nos podemos confundir.

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