Existe la posibilidad de que si cotiza a la Seguridad _social en el Régimen Especial de Trabajador Autónomo -RETA-, haya recibido, esté recibiendo o vaya a recibir, una notificación de la Tesorería de la Seguridad Socila, informádole de la regularización de sus bases y cuotas de cotización correspondiente al ejercicio 2023, pues hasta la fecha las cotizaciones realizadas eran provisionales.
Rercuerde que:
No procede realizar autoliquidación rectificativa para proceder con la regularización de cuotas; en este caso del ejercicio 2023.
Los trabajadores autónomos, autónomos societarios, autónomo colaboradores, etc. , podrán encontrarse en tres situaciones distintas, una vez la Administración, previo cotejo de la información disponible en la Agencia Tributaria, verifique si se ha cotizado en función de los rendimientos anuales obtenidos.
Así nos podremos encontrar con:
- Que efectivamente se ha cotizado de acuerdo a los baremos establecidos en el Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad; no debiendo producirse regularización alguna.
- Que se haya cotizado por debajo de los baremos establecidos, solicitando la Tesorería General de la Seguridad Social ingresar un importe adicional; de acuerdo con la conulta vinculante V2518-22, de 7 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Tributos, éste se imputará, en el ejercicio siguiente, como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a eses mismo ejercicio.
- Que se haya cotizado por encima de los baremos establecidos, devolviendo la Tesorería General de la Seguridad Social la diferencia de lo cotizado en exceso; de acuerdo con la referida consulta vinculante V2518-22, éste se imputará, en el ejercicio siguiente, como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Si se diese el caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento (tanto si las cuotas fueron imputadas como gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o de los rendimientos del trabajo.
Caso práctico

Hasta aquí todo parece muy claro. Ahora bien, en la práctica las personas afiliadas al RETA están recibiendo notificaciones sobre su regularización del ejercicio 2023, en el ejercicio 2025, y la duda suscitada es:
¿He de aplicar el mayor o menor gasto en la declaración de la Renta del ejercicio 2024 o en la de 2025.
Ya ha dado comienzo la «Campaña de Renta del ejercicio 2024», por lo que sería razonable pensar que, siguiendo los criterios marcados por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V2518-2022, sea «en el ejercicio siguiente», aquel en el que regularizar los gastos imputados en la declaración de la renta del ejercicio 2023.
Ahora bien, el importe adicional satisfecho por cotizaciones a la Seguridad Social será gasto deducible en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en se pagaron a la Seguridad Social dichos importes adicionales. Es decir, si se paga en el ejercicio 2025, hemos de entender que se imputará como mayor/menos gasto en este ejercicio económico, cuya declaración será presentada en Abril y Junio del año 2026.
Desde nuestro punto de vista, este procedimiento tiene sus «pros» y «contras» pues un contribuyente que realice el pago en Abril de 2025, con carácter previo a prsentar su declaración de la renta, podría entender que puede imputar el gasto «en el ejercicio siguiente al que ha regularizado» y de no hacerlo así, habría de esperar más de un año desde el pago para poder imputarlo. Al mismo tiempo resulta lógico pensar por parte de la AEAT, que hasta que no se produzca el pago efectivo, no se habilite el derecho a esa imputación; y la misma línea argumental valdría para el caso de devoluciones de exceso de cotizaciones donde el contribuyente podría resultar beneficado al imputar un menor gasto más tarde.
Entendemos que lo adecuado sería proceder con las regularizaciones en el último trimestre del ejercicio siguiente al que se regulariza para evitar distintas interpretaciones, algo que por ser el primer ejercicio de aplicación tal vez no hay resultado posible; o simplremente realizar una aclaración/ampliación de la propia consulta V2518-22 para especificar que como ejercicio siguiente ha de entenderse aquel en el que se produce el pago o cobro correspondiente.
¿Como evitar este problema?
Tres consejos si quieres evitar que pase esto:
- Revisar bien tu base de cotización para evitar pagar de más o de menos y depender de regularizaciones futuras.
- Tener en cuenta que si recibes la regularización (a pagar o a devolver) afectará a tus liquidaciones y tu renta del año siguiente.
- Consultar a un asesor fiscal para planificar mejor las deducciones y evitar problemas en las declaraciones. En Asesoría Paniagua tenemos los mejores profesionales para ayudarte con esto o con lo que necesites.