Orden de Módulos 2025

El pasado 30 de noviembre se publicó en el BOE la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Módulos) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Vamos a comentar las principales novedades de esta Orden en la regulación del métido de estimación objetiva y del régimen simplifado del IVA para el 2025.

Novedades Módulos 2025

Plazo de renuncia o revocación de la renuncia.

El plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva de IRPF y al régimen simplifado de IVA se podrá ejercer hasta el 31 de diciembre de 2024 mediante la presentación de la declación censal. Para años sucesivos siempre tiene que ser en el mes de diciembre para el año siguiente.

También se entendrá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo reglamentario la declaración del primer pago fraccionado por el métido de estimación directa o la primera declaración-liquidación del primer trimestre por el régimen general de IVA, respectivamente. Es decir, si el primer trimestre, cuando tengamos que presentar la liquidación, presentamos el mod. 130, en vez del mod. 131, estamos renunciando tácitamente a la opción de los módulos y pasamos a tributar por estimación directa.

En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado del primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma establedia para el métido de estimación directa en el IRPF; y de la primera declaración después del comienzo de la activfidad se presente conforme al régimen general en el IVA.

La renuncia a la estimación objetiva o al régimen simplifado tiene efectos por un periodo mínimo de tres años y supone que todas las actividades económicas pasan a estimación directa simplificada en IRPF o al réigmen general de IVA.

La renuncia se entiende prorrogada tácitamente para los asño siguientes. Para tributyar en estimación objetiva en IRPF o al re´gimen simplificado de IVA debe efectuarse la revocación de dicha renuncia, una vez transcurrido el plazo mínimo de tres años, mediante declaración censal en el mes de diciembre.

Límite cuantitativo excluyente en las activades.

El método de estimación objetiva en IRPF y el régimen simplicado de IVA no podrán aplicarse cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que el volumen de renidmientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes:
    • Para el conjunto de sus activiades económicas, 150.000 euros anuales.

Sin perjuicio del limite anterior, el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a opraciones por la que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesionalq ue actúe como tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.a) del Reglamento de Facturación supere 75.000 euros anuales. (Ojo. Este párrafo en está en fase de debate y podría modificarse)

    • Para el conjunto de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
    • Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisicones dei inmobilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.

Reducciones

En estimación objetiva se mantiene la reducción general del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su activiad económica con arrego al método de estimación objetiva.

Por otro lado, ya no se podrán aplicar las siguientes reducciones en 2025:

  • La minoración sobre el renidmiento neto previo del 35% del precio de adquisición del gasóleo objetiva agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los festilizantes.
  • La reducción del 20% del rendimiento neto calculado por el métido de estimación objetiva del IRPF y de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para actividades económicas desarrollados en el término municipal de Lorca y en la Isla de la Palma.

Por tanto, en líneas generales, para el cáculo del rendimiento neto, en el caso de actividades no agrícolas, ganaderas o pesqueras, habrá que seguir, por este orden, los siguientes pasos:

ESQUEMA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO

UNIDADES DE MÓDULOS EMPLEADAS, TULIZAS O INSTALADAS (según epígrafe o IAE)

(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULOS (antes de amortización)

= RENDIMIENTO NETO PREVIO

(-) MINORACIÓN POR INCENTIVO AL EMPLEO ESTIMACIÓN OBJETIVA 

(-) MINORACION POR INCENTIVOS A LA INVERSION

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

(x) INDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias)

= RENDIMIENTO NEGO DE MODULOS

(-) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERA: 5%

(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

(-) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES

= RENDIMIENTO NEGO DE LA ACTIVIDAD

(-) REDUCCIÓN POR IRREGUALRIDAD: 30%

= RENDIMIENTO NEGO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD


En el caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente, el rendimiento nego es el resultante de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de ellas, teniendo en cuenta que en 2025 se incluye la activiad de producción del mejillón en batea. En general, para el cálculo del rendimiento neto hay que seguir, por este orden, los siguientes pasos:

ESQUEMA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NEGO

INGRESOS ÍNTEGROS

(x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO

= RENDIMIENTO NETO PREVIO

(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales)

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

(x) ÍNDICES CORRECTORES

RENDIMIENTO NEGO DE MÓDULOS

(-) REDUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL: 5%

(-) REDUCCIÓN AGRICULTORES JÓVENES: 25%

(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

(-) REDUCCIÓN POR IRREGULARIDAD: 30%

= RENDIMIENTO NEGO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

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