En primer lugar, empezaremos el análisis del mínimo por descendiente indicando quién da derecho a su aplicación. Pues bien, da derecho a la reducción por mínimo por descendiente quien lo sea en línea directa (hijo, nieto, bisnieto), o por naturaleza o adopción.
La normativa no contempla la posbilidad de aplicar el mínimo por descendiente en los casos de parentesco por afinidad (yerno o nuera), ni en línea colateral (sobrinos o primos).
El mínimo por descendientes en el IRPF es una cuantía que reduce la base imponible del impuesto para adaptar la carga tributaria a las circunstancias familiares del contribuyente. Para el ejercicio fiscal actual, las cuantías aplicables según el número de hijos o descendientes que convivan con el contribuyente son las siguientes:
Cuantías por número de descendientes
- Primer hijo: 2.400 euros anuales.
- Segundo hijo: 2.700 euros anuales.
- Tercer hijo: 4.000 euros anuales.
- Cuarto hijo y sucesivos: 4.500 euros anuales.
Incremento por edad y discapacidad
- Menores de 3 años: El mínimo se aumenta en 2.800 euros anuales adicionales (por adopción o acogimiento, este aumento se aplica en los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil).
- Discapacidad: Si el descendiente tiene una discapacidad igual o superior al 33%, se aplican mínimos adicionales por discapacidad que se suman a los anteriores.
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Requisitos principales para su aplicación
Para poder aplicar estos mínimos, el descendiente debe cumplir estas condiciones de la Agencia Tributaria:
- Edad: Ser menor de 25 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), a menos que tenga una discapacidad superior al 33% (en cuyo caso no hay límite de edad).
- Convivencia: Debe convivir con el contribuyente (se asimila la dependencia económica en casos de separación legal).
- Rentas: No debe haber tenido rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas las exentas).
- Declaración propia: El descendiente no debe presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
En caso de que dos contribuyentes (por ejemplo, ambos padres) tengan derecho a la aplicación del mínimo por el mismo descendiente, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Agencia Tributaria: Inicio +3
Tanto la situación de custodia como la existencia de una discapacidad añaden cuantías adicionales o reglas de reparto específicas al mínimo por descendiente en el IRPF.
1. Custodia Compartida: Reparto Equitativo
En situaciones de separación o divorcio con custodia compartida, el mínimo por descendientes no se asigna a un solo progenitor, sino que se distribuye según las siguientes reglas de la Agencia Tributaria:
- Prorrateo al 50%: El importe total del mínimo (por ejemplo, 2.400 € por el primer hijo) se divide por partes iguales entre ambos padres.
- Independencia de la convivencia: Se aplica el reparto al 50% incluso si el tiempo de estancia con uno de los progenitores es superior al del otro.
- Incompatibilidad con anualidades por alimentos: Si aplicas el mínimo por descendientes por un hijo, no puedes aplicar simultáneamente el tratamiento fiscal favorable por las anualidades por alimentos satisfechas por ese mismo hijo en tu declaración individual.
2. Discapacidad: Mínimos Adicionales
Si el descendiente tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se suma un mínimo por discapacidad a las cuantías generales por descendiente:
- Grado entre 33% y 64%: Se añaden 3.000 euros anuales por cada descendiente.
- Grado igual o superior al 65%: Se añaden 9.000 euros anuales por cada descendiente.
- Gastos de asistencia: Se suman 3.000 euros adicionales si se acredita movilidad reducida o necesidad de ayuda de terceras personas.
3. Deducción por Descendiente con Discapacidad
Además de los «mínimos» (que reducen la base imponible), existe una deducción específica en la cuota diferencial:
- Importe: Hasta 1.200 euros anuales (100 €/mes) por cada descendiente con discapacidad a cargo.
- Abono anticipado: Se puede solicitar el cobro mensual de estos 100 euros a través del modelo 121 de la Agencia Tributaria.
La guarda y custodia de los descendientes y dependencia económica.
Se asimilan los descendientes a quienes tengan atribuida el contribuyente por resolución judicial su guarda y custodia.
En caso de nulidad, divorcio o separación, el mínimo por descendiente correspoondera a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custoria de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, al tratarse del contribuyente que convive con aquellos.
En el supuesto de guarda y custodia compartida, el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes corresponderá a ambos progenitores por partes iguales, con independencia del tiempo concreto de convivencia con uno u otro. El Tribunal Supremo, en sentencia del 13 de noviembre de 2018, señaló que el sistema de custodia compartida <<no conlleva un reparto igualitario de tiempos sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores>>. Por tanto, si los hijos, en virtud de una sentencia de divorcio, conviven de manera alternativa con ambos progenitores, ambos progenitores tienen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y el importe del mínimo se debe prorratear entre ellos en partes iguales.
El progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva o compartida de los hijos y satisface alimentos por decisión judicial, podrá aplicarse el mínimo por descendientes; en caso de ser compartida se prorrateará por partes iguales por ser la persona con la que los descendientes conviven, pero no podrá aplicar las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos recogidas en los artículos 64 y 75 de la LIRPF. No resulta posible, por incompatibilidad, la aplicación simutánea, en el mismo periodo impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de la LIRPF.
En caso de que se extinga la guarda y custodia sobre un hijo por alcanzar este la mayoria de edad, solo el progenitor que conviva con dicho hijo puede aplicar el mínimo por descendientes por este (100%), mientras que el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación de dicho mínimo.
En cuanto a las especialidades aplicables en supuesto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, el artículo 64 de la LIRPF establece que:
<<Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por desdencientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y el resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado del aplicar la escala prevista en el número1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.>>
En el mismo sentido se manifiesta el artíciulo 75 de la LIRPF para el cálculo de la cuota íntegra autonómica.
Por otro lado, puede suceder que el progenitor satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y no tenga asignada la guarda y custodia de estos, ni siquiera de forma compartida, por lo que aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes.
Si el progenitor no tiene asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y no satisface anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, pero contribuye al mantenimiento económico de aquellos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia (Resolución de 29 de mayo de 2023 del TEAC).
Por último, en el supuesto de que los progenitores acuerden de mutuo acuerdo que el hijo o hija resida con el contribuyente que no figura en el convenio regulador como titular de la guarda y custodia, el mínimo por descendiente corresponderá aplicarlo a aquel que conste en dicho convenio como custodio. Este se debe a que no existe una resolución judicial que homologue las modificaciones introducidas por las partes en el convenio regulador.
Cualquier modificación de los acuerdos contenidos en un convenio regulador de divorcio efectuada entre las partes y que no haya sido tramitada conforma a los procedimientos especiales regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil carecerá de validez frente a terceros.