Código Ético

Principios fundamentales:

Son principios fundamentales de las normas éticas de conducta del Asesor Fiscal, las siguientes:

Independencia:

En un estado de Derecho, la independencia intelectual y moral del Asesor fiscal es condición esencial para el ejercicio de su Profesión. Esta independencia, constituya la garantía de que los intereses del cliente serán siempre defendidos con objetividad.

Dignidad:

El Asesor Fiscal deberá siempre actuar, conforme a las normas de honor y dignidad que su profesión merece, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción y descrédito.

Integridad:

El Asesor Fiscal debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función y en relación con sus clientes, compañeros, otros profesionales y funcionarios de la Administración, observará la mayor deferencia, evitando con los mismos posiciones de enfrentamiento o conflicto personal.

Libertad de elección:

El cliente elige libremente a su Asesor Fiscal, y todo Asesor Fiscal tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho.

Secreto profesional:

El Asesor Fiscal, depositario de las confidencias de su cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios.

El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que se haya tenido noticia por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

La obligación del secreto profesional se extiende a cuantos asuntos conozca el Asesor Fiscal por trabajar en colaboración con otros Asesores Fiscales y deberá, asimismo, exigirse a los empleados del despacho profesional, amparando las comunicaciones y negociaciones orales, las notas y correspondencia escrita, telegráfica por telex o fax y las transcripciones taquigráficas, estenográficas, grabaciones magnéticas y cualquier otro medio de reproducción.

Las conversaciones en Juntas o reuniones, así como las mantenidas por teléfono, radio u otro medio similar, no podrás grabadas sin la conformidad expresa de aquellos que participen en la misma. Tales grabaciones, en caso de efectuarse, estarán comprendidas dentro del secreto profesional.

Relación con el cliente:

El Asesor Fiscal no podrá encargarse de un asunto profesional, hasta la contratación con el cliente en la prestación del servicio o bien por encargo de otro Asesor o Profesional, con el pleno consentimiento del cliente.

El Asesor Fiscal es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión.

La relación del Asesor Fiscal con su cliente, tiene que fundarse en una recíproca confianza.

El Asesor Fiscal deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible y, en cuanto sea posible, el costo aproximado, de serle solicitado.

El Asesor Fiscal no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes.

El Asesor Fiscal podrá abstenerse o cesar en la intervención cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de llevar el encargo profesional.

El Asesor Fiscal tiene la obligación mientras continúe prestando sus servicios profesionales al cliente, de llevarlos a término en su integridad.

El Asesor fiscal no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios.

El Asesor Fiscal no puede proceder a la captación desleal de clientela. Entendiendo por captación desleal los siguientes actos:

Encargar a terceras personas la obtención de clientela, mediante retribución, bien sea fija o a comisión.

Percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquellos que como mínimos orientativos haya fijado las Asociaciones Profesionales.

El Asesor Fiscal y sus honorarios:

El Asesor Fiscal tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos que se le haya causado.

El Asesor Fiscal debe ajustar la cuantía de sus honorarios a las reglas, normas, usos y costumbres de las Asociaciones de Profesionales.

Para fijación de los honorarios, se tomará en consideración:

El tiempo dedicado.

El interés económico del asunto.

La dificultad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación a estudiar y complejidad.

Los honorarios han de ser percibidos por el Asesor Fiscal que lleve la dirección efectiva del asunto.

El Asesor Fiscal tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos.

La provisión de fondos habrá de ser moderada, de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesiones o su tramitación.

La falta de provisión de fondos, cuando así se le hubiere requerida al cliente, faculta al Asesor fiscal para renunciar al asunto.

El Asesor fiscal debe rendir cuentas a la mayor brevedad posible de los fondos recibidos de su cliente.

La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad por asunto o fija mensual, trimestral o anual, siempre que su importe constituya adecuada retribución de los servicios prestados.

Relación entre Asesores Fiscales:

Entre los Asesores Fiscales debe haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco que enaltezcan la Profesión, evitando siempre competencias ilícitas así como toda actuación que lesione estos principios y siempre con cumplimiento de los deberes corporativos.

El Asesor Fiscal con antigüedad en el ejercicio profesional, prestará desinteresadamente orientación, guía y consejo, de modo amplio y eficaz a los compañeros de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, estos podrán requerir consejo y orientación a los Asesores Fiscales de mayor antigüedad.

Es conducta reprobable cualquier comentario respecto a los honorarios o condiciones económicas cuando otro compañero se haga cargo de un asunto y la manifestación de que este mismo asunto lo habría asumido en mejores condiciones económicas.

Cuando dos o más Asesores Fiscales hayan de reunirse para tratar de un asunto, será lugar de reunión el despacho del Asesor Fiscal mas antiguo, salvo que éste decline expresamente el ofrecimiento.

El Asesor Fiscal debe recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para saludar al compañero y excusarse por la espera.

El Asesor Fiscal debe atender de inmediato las comunicaciones escritas o telefónicas de otros Asesores Fiscales.