Como en años anteriores, comienza la campaña sobre la Renta de las Personas Físicas, ésta vez correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Fechas clave en la declaración de la Renta 2024:
El 2 de abril comienza el plazo para presentar por internet la declaración de la Renta de 2024. Si por el contrario prefiere hacerlo por teléfono el plan «le llamamos» empieza a atender el 6 de mayo y si opta por la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria tendrá que esperar al 2 de junio (la solicitud de cita previa empieza el 29 de mayo). En cualquier caso, el plazo termina el 30 de junio de 2025 excepto para las declaraciones con resultado a ingresar que se pretendan domiciliar en cuenta, cuyo plazo de presentación finaliza el 25 de junio
Obligación de declarar:
Están obligados a presentar la declaración por el IRPF del ejercicio 2024, los siguientes contribuyentes:
- Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las siguientes cuantías derivadas del rendimiento íntegro del trabajo (incluida las pensiones y haberes pasivos, etc.:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 15.876 euros anuales, en los siguientes casos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
NO obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en prestaciones pasivas.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingresos a cuenta y su cuantía global supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retenciones derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivada de ayudas públicas, que superen en su conjunto los 1.000 euros anuales.
- Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, los que hayan realizado aportaciones a planes de pensiones en cualquiera de sus modalidades, a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, seguros de dependencia, etc. que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
- Los no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa que, en su caso, les corresponda.
- A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajador por cuenta propia o autónomo, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.
Precisión: téngase en cuenta que también están afectados por dicha obligación los familiares colabores de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén dados de alta en el régimen indicado.
Recuerde: la disposición final primera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio modificó el art. 96.2 de la Ley del IRPF, estableciendo que desde el 1 de enero de 2023 tienen la obligación de declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajador por cuenta propia.
Novedades en la declaración.
Implementación de la autoliquidación rectificativa.
En la declaración aparece una nueva casilla 103 para indicar que la autoliquidación es rectificativa de otra anterior, con independencia del sentido de la modificación.


Además encontraremos la nueva casilla 122 para indicar si la autoliquidación rectificativa está, motivada por una discrepancia de criterio administrativo, en cuyo caso también se habilita la nueva casilla 669 para reflejar el ajuste a realizar por este motivo.


**** Actualización de las deducciones autonómicas.
A la hora de presentar la declaración de la renta siempre es conveniente revisar el apartado de deducciones autonómicas.
**** Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.
**** Deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgos.
Incremento de los porcentajes de la deducción suponiendo un aumento en la base de deducción a la que se aplica el 80% de deducción (pasa de 150 a 250 euros) y un aumento de 5 puntos en el porcentaje de la deducción aplicable al resto de la base (pasa del 35% al 40%).
**** Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Recordamos la prórroga del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales.
Está por ver si se prorroga esta deducción al 2025 para las inversiones individuales y hasta 2026 para las obras en edificios de uso residencial.
**** Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible y puntos de recarga.
Se mantiene para la declaración de 2024, siendo su último año de aplicación, de momento, a expensa de ver si se prorrogará también para la declaración de 2025.
**** Pagos mediante tarjeta de créditos o Bizum.
En el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introducen nuevos medios de pago, mediante tarjeta de crédito o mediante Bizum.
En cualquier caso, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet.