¡Buenas Noticias para tu Furgoneta y tu Bolsillo! La Deducción del IRPF Ahora Más Clara para Autónomos

¿Usas tu Furgoneta para Trabajar? ¡Esto Te Interesa Mucho!

Como autónomo, sabes lo importante que es cada euro y lo complejo que puede ser el IRPF. Si eres de los que mueve su negocio sobre ruedas, utilizando una furgoneta o un vehículo mixto para transportar tus herramientas, materiales o mercancías, ¡tenemos una excelente noticia para ti! El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado su criterio y lo ha puesto más fácil para que puedas deducir esos gastos que tanto te pesan.

Tu Furgoneta, ¿Deducible o No? El Nuevo Criterio del TEAC

Hasta ahora, la deducción de gastos como el combustible, el mantenimiento, el parking o la amortización de tu vehículo mixto podía ser un dolor de cabeza. Había muchas interpretaciones y a menudo sentías que la Agencia Tributaria no entendía la realidad de tu día a día.

La clave está en la «afectación exclusiva» a tu actividad económica. Pero, ¿cómo se demuestra esto? El TEAC lo ha simplificado (Resolución nº 4214/2024):

  • Serán deducibles si… ¡Tu furgoneta «habla» por sí misma!
    • Si las características de tu vehículo (su aspecto, si lleva tu logo o el de tu empresa, etc.) y las circunstancias de tu trabajo apuntan claramente a que lo usas exclusivamente para tu actividad, se presumirá que es así.
    • En estos casos, se considera afecto a tu negocio y, por lo tanto, los gastos son deducibles (siempre que, claro, los tengas bien registrados en tus libros, como siempre).
    • Ojo, la Administración podría intentar demostrar lo contrario si tienen pruebas, pero la carga de la prueba recae en ellos.
  • NO serán deducibles si… Parece más un coche familiar que de trabajo.
    • Si las características de tu vehículo o tu actividad sugieren que le das un uso fundamentalmente particular, se presumirá que no está afecto a tu negocio.
    • Aquí, para deducir, serías tú quien tendría que probar que, a pesar de las apariencias, lo usas exclusivamente para tu actividad.

La Interpretación del TEAC: Adiós a las Complicaciones

¿Transporte de Mercancías? El TEAC Aclara el Enfoque

Hasta ahora, la Dirección General de Tráfico (DGT) y algunas interpretaciones de la Agencia Tributaria se centraban demasiado en el «tipo de mercancía» que transportabas. Es decir, si no vendías lo que llevabas en la furgoneta, ya no se consideraba «transporte de mercancías» a efectos fiscales. ¡Esto era un sinvivir para muchos!

El TEAC ha dicho «¡Basta!» a esa interpretación tan estricta del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF. Su postura es clara:

  • No importa tanto el objeto que transportas (si son ladrillos o facturas).
  • Lo que importa es la actividad en la que estás empleando el vehículo.

Si eres Albañil, Fontanero o Similar: ¡Tu Furgoneta es de Trabajo!

Para el TEAC, las furgonetas que usamos profesionales como albañiles, pintores o fontaneros, se consideran, de entrada y salvo prueba en contra de la AEAT, vinculadas directamente a nuestra actividad económica.

Piénsalo: ¿Quién va a llevar a la familia de vacaciones a la playa en una furgoneta llena de tuberías, escaleras y herramientas? ¡Suena un poco descabellado! El TEAC entiende esta realidad. La intención de la ley no es fastidiar al autónomo que usa su herramienta de trabajo, sino evitar que se deduzcan gastos de vehículos que se utilizan realmente para fines personales.

Por eso, la norma ahora es más lógica: si por la naturaleza de tu furgoneta y tu actividad se presume que es de trabajo, la deducción de los gastos es tu derecho. Será la propia AEAT quien deba demostrar lo contrario si cree que no es así.

En resumen, ¡son muy buenas noticias para tu día a día como autónomo! Ahora tienes un criterio más claro y favorable para deducir esos gastos tan importantes para tu negocio.

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