Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad en el IRPF

¿Qué es un patrimonio protegido para personas con discapacidad y sus Aportaciones a patrimonios protegidos?

El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos donados de forma gratuita a una persona con discapacidad, con el objetivo de cubrir sus necesidades básicas. Los frutos y rendimientos que se obtengan de estos bienes también forman parte del patrimonio. Las Aportaciones a patrimonios protegidos son esenciales para garantizar la seguridad financiera de estas personas.

Pueden ser titulares de un patrimonio protegido aquellas personas con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%, o con una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Cualquier otra persona con discapacidad que tenga un patrimonio protegido formalizado conforme a la ley de su comunidad autónoma con la misma finalidad, también es considerada beneficiaria.

Las Aportaciones a patrimonios protegidos son cruciales para mantener y gestionar adecuadamente los recursos destinados a las personas con discapacidad.

¿Quiénes pueden realizar aportaciones?

Cualquier persona con un interés legítimo puede aportar bienes o derechos al patrimonio protegido de una persona con discapacidad, siempre y cuando cuente con su consentimiento.

Existen ciertos aportantes cuyas contribuciones dan derecho a una reducción en la base imponible de su IRPF. Estos son:

  • El cónyuge de la persona con discapacidad.
  • Parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado.
  • Aquellos que tengan a la persona con discapacidad a su cargo en régimen de tutela, acogimiento o curatela judicialmente designada.

Las aportaciones de parientes por afinidad, así como las aportaciones de elementos afectos a la actividad económica del aportante, o las aportaciones del propio titular del patrimonio protegido, no dan derecho a reducción en la base imponible.

Para que las aportaciones den lugar a beneficios fiscales, el patrimonio debe estar formalizado mediante documento público o resolución judicial. Del mismo modo, las aportaciones posteriores a su constitución también deben formalizarse mediante documento público o resolución judicial.

Beneficios fiscales de las aportaciones al IRPF

Para la persona con discapacidad (el titular del patrimonio)

Las aportaciones al patrimonio protegido se consideran rendimientos del trabajo para su titular. Sin embargo, están exentas de tributación hasta un límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Para los años 2024 y 2025, el importe máximo exento es de 25.200 euros (3 x 8.400 €). Solo la cantidad que exceda de este límite se integrará en la base imponible del IRPF del titular. Estos rendimientos no están sujetos a retención o ingreso a cuenta.

Para los aportantes

Las aportaciones a un patrimonio protegido pueden reducir la base imponible del IRPF del aportante, con los siguientes límites:

  • Límite individual: hasta 10.000 euros anuales para cada aportante, sin importar a cuántos patrimonios protegidos contribuya.
  • Límite global: el total de las reducciones realizadas por todos los aportantes a favor de un mismo patrimonio protegido no puede superar los 24.250 euros anuales.

Si las aportaciones exceden estos límites, el exceso puede reducirse en los cuatro años siguientes, siempre que haya suficiente base imponible y sin exceder los límites anuales establecidos. Si hay reducciones pendientes de años anteriores, se aplican primero estas y luego las del ejercicio actual, hasta agotar el límite máximo.

En el caso de las aportaciones no dinerarias, como bienes o derechos, no se genera una ganancia o pérdida patrimonial para el aportante. El valor de la aportación se determinará según criterios contables o, en su defecto, el valor del Impuesto sobre Patrimonio para donativos de bienes.

¿Qué sucede si se dispone de los bienes aportados?

Los beneficios fiscales se mantendrán siempre que los bienes no se transmitan en el año de la aportación o en los cuatro siguientes. Si se dispone de los bienes o derechos antes de tiempo, se pierden los beneficios fiscales obtenidos y se debe regularizar la situación:

  • Para el aportante: deberá presentar una autoliquidación complementaria para reponer las reducciones de la base imponible que se practicaron indebidamente, incluyendo los intereses de demora.
  • Para el titular del patrimonio: deberá integrar en su IRPF la cantidad que en su momento estuvo exenta, más los intereses de demora, presentando también autoliquidaciones complementarias.

Estas regularizaciones no se aplican en caso de fallecimiento del titular del patrimonio, del aportante o de los trabajadores que realizaron la contribución.

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