Cierre del Ejercicio y Guía del Impuesto sobre Sociedades 2025

El cierre del ejercicio contable y fiscal es el momento crítico para cualquier empresa. No solo se trata de «cuadrar números», sino de optimizar la carga tributaria aprovechando los incentivos legales vigentes. A continuación, desglosamos las claves del Impuesto sobre Sociedades (IS) de 2025.

1. Marco Normativo de Referencia

Para entender el IS en 2025, debemos movernos dentro del siguiente esquema legal:


2. Tipos de Gravamen en 2025

Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024, 2025 y 2026 (Art. 29 y DT 44ª LIS) son los siguientes:

Contribuyentes202420252026
Tipo general25%25%25%
Micropymes (INCN <1.000.000)
Hasta 50.000 €23%21%19%
Resto BI23%22%21%
Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS)25%24%23%
Entidades de Nueva Creación (ENC) (1)15%15%15%
Empresas emergentes15%15%15%
Entidad patrimonial25%25%25%
Cooperativas fiscalmente protegidas:
Rdos. cooperativos
General20%20%20%
Micropymes  hasta 50.000 €                      Resto BI20%18% 19%16%18%
Ent. Reducida dimensión20%20%20%
ENC20%12%12%
Rdos. extracooperativos
General25%25%25%
Micropymes hasta 50.000 €Resto BI23%21% 22%19%21%
Ent. Reducida dimensión25%24%23%
ENC25%15%15%
Cooperativas de crédito y cajas rurales:
Rdos cooperativos
General25%25%25%
Mycropymes hasta 50.000 €Resto BI23%21% 22%19%21%
Ent. Reducida dimensión25%24%23%
ENC25%15%15%
Rdos. extracooperativos
General30%30%30%
Micropymes30%30%30%
Ent. Reducida dimensión30%30%30%
ENC30%30%30%
SOCIMI (Ley 11/2009)(2)0%0%0%
Gravamen especial sobre los Bº distribuidos19%19%19%
Gravamen especial sobre los Bº no distribuidos15%15%15%
Entidades ZEC – Zona Especial Canaria(3)4%4%4%
Entidades Ley 49/200210%10%10%
Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos30%30%30%
Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario1%1%1%
Fondos de pensiones0%0%0%

Notas

(1)Para las entidades de nueva creación debe tenerse en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, así como la Disposición Transitoria 22º LIS.

(2)Téngase en cuenta que en caso de entrada-salida en el régimen fiscal especial de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, el art. 12 de la citada ley prevé determinadas reglas de acuerdo con el régimen general y el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades.

(3)Téngase en cuenta que a la parte de la base imponible correspondiente a operaciones no realizadas efectiva y materialmente en el ámbito de la Zona Especial Canaria, le será aplicable el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad.

Datos obtenido de la web de la AEAT


3. Incentivos a la Autofinanciación: Reserva de Capitalización y Nivelación

Estos son los dos mecanismos estrella para reducir la factura fiscal legalmente.

Reserva de Capitalización (Art. 25 LIS)

Permite reducir la base imponible en un 10% del importe del incremento de los fondos propios, siempre que dicho incremento se mantenga durante 5 años y se dote una reserva específica e indisponible.

  • Objetivo: Fomentar que las empresas se financien con recursos propios en lugar de deuda.

Reserva de Nivelación (Art. 105 LIS)

Es exclusiva para Entidades de Reducida Dimensión (ERD). Permite reducir la base imponible hasta un 10% (con un límite de 1 millón de euros) a cuenta de futuras bases imponibles negativas (pérdidas) que puedan tener en los próximos 5 años.

  • Ventaja: Si no hay pérdidas en 5 años, el impuesto se «devuelve» entonces, funcionando como un préstamo a interés cero de Hacienda.

4. Otros Incentivos y Modificaciones Relevantes

  • Deducciones por I+D+i: Siguen siendo las más potentes, con porcentajes que pueden llegar al 25% o incluso 42% de los gastos invertidos.
  • Limitación en la deducibilidad de gastos financieros: Se mantiene el límite del 30% del beneficio operativo o el mínimo de 1 millón de euros.
  • Amortización acelerada: Incentivos para inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material para PYMES.

5. Jurisprudencia Reciente: Lo que los Tribunales dicen

Es fundamental estar al tanto de las sentencias del Tribunal Supremo y el Constitucional:

  1. Intereses de demora: Se consolida la doctrina de que los intereses de demora derivados de actas de inspección son gastos deducibles en el IS.
  2. Retribución de administradores: El Supremo ha flexibilizado la deducibilidad siempre que se pruebe la realidad del trabajo, incluso si hay defectos formales en los estatutos (aunque se recomienda tenerlos siempre al día).
  3. Libertad de amortización: Vigilancia estrecha sobre el mantenimiento de la plantilla media para poder aplicar este beneficio.

6. Conceptos Clave para el Cierre Contable

Antes de liquidar el impuesto, asegúrate de haber realizado estos pasos:

  • Conciliación Contable-Fiscal: Identificar las diferencias permanentes y temporarias (ajustes positivos y negativos).
  • Contabilización del Impuesto: Registrar el activo/pasivo por impuesto diferido.
  • Amortizaciones y Deterioros: Revisar que las tablas de amortización se ajusten a la vida útil real y a los límites fiscales.
  • Periodificación: Asegurarse de que los ingresos y gastos pertenecen estrictamente al ejercicio 2025.

Saber más.

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