El 11 de diciembre de 2025 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan para el 2026 el métido de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, cuyas principales novedades vamos a mostar por si de ello se derivase la decisión de renunciar o revocar a la misma para el año 2026.
LA PRINCIPAL NOVEDAD ES QUE NO HAY NOVEDAD; solo preocupa la prórroga o no de los límites excluyentes que definen quién puede estar o no en Módulos en 2026.
Todos los aspectos básicos se mantienen para 2026 igual que en el año 2025: la estructura de la Orden; las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, así como aquellas que sólo están incluidas en el primero; la cuantía de los signos, índices o módulos y las instrucciones de aplicación.
Las principales novedades y hechos relevantes que podemos destacar son las siguientes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – Estimación Objetiva.
Señalar que:
- Se mantiene la reducción sobre el rendimiento neto de módulos respecto del ejercicio anterior; la reducción del rendimiento netgo calculado por el métido de estimación objetiva vuelve a serl del 5%. Recordar que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento nego a efectos de los pagos fraccionados corresponentes a 2026.
- Se mantiene la reducción de los índices de renimeinto neto aplicables a las actividades agrícolas de Uva de mesa (0,32), flores y plantar ornamientales (0,32) y tabaco (0,26) en el método de estimación objeriva del IRPF.
- Se mantiene para 2026 la aplicación de los índices correspondientes por piensos adquiridos a terceros ypor cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
- Desaparece la reducción del 25% del rendimiento neto de módulos correspondientes a activades que se desarrollen en términos municipales afectados por la DANA de noviembre de 2024.
Impuesto sobre el Valor Añadido – Régimen simplificado.
Igual que ocurre en el IRPF, la Orden HAC/142572025 mantiene para 2026 los mismos módulos y las mismas intrucciones de aplicación que ya estaban vigentes en el réimen simplificado al año anterior.
Hacer mención de los porcentajes aplicables a las actividades ganaderas afectadas por las crisis sectoriales:
- Cría, guarda y engorde de aves (0,06625)
- Apicultura (0,070)
Plazo de renuncia o Revocación.
Los contribuyentes del IRPF e IVA que desarrollen actividades a las que sea de aplicación este método, que deseen renunicar o revocar su renuncia para el año 2026, dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre de 2025.
Por supuesto, siguen existiendo las excepciones habituales:
- La renuncia a estimación objetiva de IRPF se considera realizada cuando le contribuyente presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre aplicando el método de estimación directa. Si es un inicio de actividad, la renuncia también se entiende hecha cuando el pago fraccionado del primer trimestre de actividad se presenta en plazo usando estimación directa.
- La renuncia al régimen simplificado del IVA se considera realizada cuando se presente en plazo la declaración del primer trimestre aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, la renuncia también se entiende hecha cuando la primera declaración de IVA que deba presentarse se presenta en plazo aplicando el régimen general.
Prórroga de los límenes excluyentes.
Estos límites son los importes que definen quién puede permanecer o tributar por estos regímene4s simplificados de IRPF e IVA.Desde el ejercicio 2016 se vienen aplicando los mismos, aun cuando los establecidos en la normativa son inferiores y para ello se suele modificar la disposición trnsitoria trigésimasegunda de la ley 35/2006 a efectos de IRPF, por ejemplo.
| De 2016 a 2025 | 2026, sio no se prorrogan límites | |
| Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 euros | 250.000 euros |
| Volumen de ingresos para el resto de actividades | 250.000 euros | 150.000 euros |
| Operaciones facturadas a empresarios y profesionales | 125.000 euros | 75.000 euros |
| Volumen de compras de bienes y servicios | 250.000 euros | 150.000 euros |
Además de los límites generales señalados, existen límites específicos de cada actividad.
La prórroga de los límites anteriores aplicables al régimen de módulos en 2026 continúan siendo el principal foco de incertidumbre, dado que su mantenimiento exige una norma con rango de Ley que los renueva expresamente cada ejercicio.

La Orden HAC/1425/2025 se limita a remitirse a los límites establecidos en la Ley del IRPF y en la Ley del IVA para el período impositivo 2026m sin concretar cuantías. De no aprobarse una nueva prórroga ligislativa, dichos límites quedarían aumáticamente reducidos a los valores ordinarios previstos en la normativa.
En un contexto en el que la establilidad regulatoria resulta esencial para los autónomos, todo apunta a que el Gobierno optará por rxtender un año más los límites excluyentes actualmente vigentes, mentiniendo para 2026 las cualtías ampliadas aplicadas en 2025. No obstante, esta continuidad solo podrá confirmarse cuando se publique la correspondinte norma con rango legal en el Boletón Oficial del Estado (BOE), previsiblemente hacia finales del año.