La nueva jurisprudencia que flexibiliza la deducibilidad de gastos en el Impuesto sobre Sociedades.

El panorama fiscal en España está en constante evolución, y entender los cambios es crucial para cualquier empresa. Recientemente, la jurisprudencia ha traído importantes novedades en lo que respecta a la deducibilidad de las retribuciones a socios, administradores y los llamados «autónomos societarios» en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Durante mucho tiempo, la rigidez en la interpretación de las normas ha generado conflictos, pero afortunadamente, las últimas sentencias del Tribunal Supremo y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) han flexibilizado los requisitos y aclarado las condiciones necesarias para deducir estos gastos.

Este artículo desglosa los puntos clave de esta nueva doctrina, centrándose en las retribuciones de los autónomos societarios y los administradores.

I. Retribuciones del autónomo societario: un enfoque claro

El concepto de «autónomo societario» se refiere a aquellos socios que prestan servicios a la entidad en la que participan y están dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) califica estos rendimientos como actividades económicas si se cumplen ciertos requisitos, una distinción que ha generado muchas comprobaciones tributarias.

A. La calificación de la actividad y la clave del «valor añadido»

Para que estos rendimientos se consideren de actividades económicas, se deben cumplir varios requisitos esenciales, no solo la mera participación en el capital. De acuerdo con sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 215/2018, es imprescindible que el contribuyente esté en el RETA y que exista una verdadera ordenación por cuenta propia de los medios productivos y recursos para la prestación de los servicios. La jurisprudencia, y esto es un punto clave, añade la necesidad de que el profesional aporte un «valor añadido» a la sociedad, algo más que su simple trabajo. Este valor añadido se relaciona con la singularidad de sus conocimientos y experiencia.

La Sentencia del Tribunal Supremo 950/2022 reitera que debe existir una actividad económica real y demostrable, con una organización empresarial propia y una asunción de riesgos empresariales.

B. Requisitos para la deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades

El punto de fricción más común es que la retribución del autónomo societario pueda considerarse un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. La legislación (Ley del Impuesto sobre Sociedades o LIS) establece los fundamentos para ello, exigiendo que los gastos se valoren a valor de mercado, es decir, como si fueran entre entidades independientes.

Los requisitos concretos para la deducibilidad son:

  • Inscripción contable del gasto.
  • Imputación según el principio de devengo.
  • Justificación documental adecuada.
  • Correlación con los ingresos de la actividad.

Además, la jurisprudencia y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) añaden otros aspectos prácticos, como la proporcionalidad entre el servicio prestado y la retribución. Las consultas vinculantes, como la V2399-2021, confirman que estos gastos son deducibles si cumplen las condiciones mercantiles y laborales, además de los requisitos formales.

II. La deducibilidad de las retribuciones a los administradores

Las retribuciones de los administradores también han sido objeto de un intenso debate fiscal. La jurisprudencia inicial impuso una serie de obstáculos, pero las sentencias recientes han rebajado esta reticencia, mostrando una mayor flexibilidad.

A. Flexibilización del requisito estatutario

Una de las principales novedades es la flexibilización del requisito de que la retribución esté prevista en los estatutos de la sociedad. Sentencias del Tribunal Supremo de 2023 y 2024, como la de 18 de enero de 2024, han reiterado que las retribuciones por servicios efectivamente prestados son deducibles, incluso si no están previstas estatutariamente, siempre que estén contabilizadas y justificadas.

El Tribunal Supremo ha sido muy claro al afirmar que el incumplimiento de la normativa mercantil no puede llevar automáticamente a la pérdida del derecho a deducir un gasto que ha sido contabilizado y acreditado. Las retribuciones por servicios realmente prestados no pueden ser consideradas una liberalidad (un gasto no deducible).

B. El fin de la «teoría del doble vínculo»

La llamada «teoría del doble vínculo», que sostenía que la relación laboral de alta dirección quedaba absorbida por la relación mercantil de administrador, ha sido revisada. El Tribunal Supremo ha concluido que esta teoría no puede ser el único fundamento para negar la deducibilidad fiscal de las retribuciones por el ejercicio de funciones de alta dirección. La Resolución del TEAC de 22 de febrero de 2024 ha adoptado esta nueva doctrina, admitiendo la deducibilidad en los supuestos de doble vínculo.

C. Conclusión: un marco más coherente y flexible

En resumen, tanto la jurisprudencia como la doctrina administrativa han establecido un marco más coherente y flexible que permite la deducibilidad de las retribuciones a socios y administradores, siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales, con un énfasis especial en la realidad de la prestación de servicios y su adecuada documentación. El Tribunal Supremo ha demostrado que la sustancia de la operación (la existencia de un servicio real) prevalece sobre la forma (el rigor estatutario o la teoría del vínculo).

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