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¿Tengo que declarar la ayuda de 200€ en la Renta?

Para ponernos en situación, se ha aprobado una linea de ayudas directas a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados. Estas ayudas, de 200 euros de cuantía en pago único, básicamente responde a:

Normativa
Reguladora
BeneficiariosRequisitos Básicos
Art. 31 del Real
Decreto-Ley
11/2002 de 25 de
junio
Personas físicas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o sena desempleados inscritos en la oficina de empleo (con o sin prestación o subsidio por desempleo)Perciban (en 2021) ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tengan un patriminio inferior a 43.196,40 euros anuales
Art. 74 Real
Decreto-ley
20/2022 de 27 de diciembre
Personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficarios de la prestación subsidio por desempleo.Que en 2022 hayan percibido ingresos íntegor sinferiores a 27.000 euros anuales y tengan un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022

A partir de aquí debemos dar respues a cuentiones tales como si este tipo de ayudas/renta percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta del las Personas Físicas:

¿ Están exentas? y, si no lo están,

¿deben ser declaradas en este tributo?

¿Qué calificación habríamos de darles para incluirlas en la declaración del impuesto?

Pues estas cuestiones han sido solventas por la Agencia Tributaria en sus publicaciones, por ejemplo, en la consul de INFORMA 146372.

Estas ayuydas no están exentas del IRPF si bien puede ocurrir que no haya obligación de declararlas.

Por todo lo cual si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuentía inferior a 22.000 euros anuales, o 15.000 si es de varios pagadores, y recibe esta ayuda, al ser un importe inferior a 1.000 euros anuales, no estará obligados a presentar declaración.

Esta misma interpretación es trasladable al bono cultural joven de ayuda de hasta 400 euros para facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura.

Otra cosa muy distinta es de si tienes que declarar por otro tipo de conceptos, Ganancias o pérdidas patriminiales, actividades económicas en estimación objetiva por módulos o en estimación directa normal o simplificada, etc. etc. en este caso SÍ tendrías que incluir estas ayudas en la declaración.

Ante la duda, consulta con una Asesor Fiscal.