Vamos a hacer un breve repaso tanto de las novedades como de aquellos aspectos que más debemos tener en cuenta a la hora de tomar decisiones de aquí a fin de año, al objeto de planificar la próxima declaración de IRPF.
Hay que tener en cuenta que las Comunidades Autónomas tienen potestad de modificar los mínimos personales y familiares, aprobar escalas de gravamen y regular deducciónes en el IRPF.
Para realizar un efectivo pre cálculo resulta imprescindible consultar las declaraciones de los último cuatro años para comprobar si hay saldos pendientes de imputación, pérdidas pendientes de compesnar, reducciones pendientes de aplicar, deducciones no practicadas en ejercicios anteriores u otros créditos fiscales aplicables para, en su caso, tenerlos en cuenta en el pre cálculo.
Rendimientos de Trabajo.
A final de año se puede llegar a un acuerdo con la empresa para sustituir parte de las rentas dinerarias por retribuciones en especie, ya que tienen un tratamiento fiscal más favorable y pueden reducir el importe de los rendimientos imputables para 2023.
Además, algunas de las retribuciones en especie no constituyen renta o están exentas.
Rendimientos de capital inmobiliario.
Para determinar el rendimiento neto se podrán deducir los gastos que sean necesarios para la obtención de los ingresos.
Además, hay que tener en cuenta que el plazo para considerar un saldo de dudoso cobro vuelve a ser de seis meses.
Además, en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo se reducirá en un 60%.
Rendimientos del capital mobiliario.
Una opción para invertir son los planes de ahorro a largo plazo (PALP), hasta 5.000 euros anuales. Los intereses deventados están exentos, siempre que la rentabilidad acumulada se perciban en forma de capital.
También puede resultar beneficioso invertir en Planes de Ahorro Sistemáticos (PIAS), ya que tienen el tratamiento de renta vitalicia inmediata y aplica una reducción en fucnión de la edad cuando se rescatan.
Se deben incluir, como rendimientos de capital mobiliario, los regalos que ofrecen las entidades bancarias, valorados por el valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.
Rendimientos de actividades económicas.
Para el 2022 se han prorrogado los límites cuantitativos que limitan el ámbito de aplicación dle métido de estimación objetiva (EO), para actividades económicas, con excepción de las agrícolas, ganaderas y forestales.
Recordemos que la estimación directa simplificada se aplica a todas las actividades económicas ejercidas por el contribuyente, salvo renuncia o cuando no se determine el rendimiento de alguna otra actividad económica en estimación directa normal o en EO.
Si el rendimiento neto de la actividad se determina por el régimen de estimación directa (ED) simplificada y se desea renunciar a él o revocar la renuncia para 2023, se debe efectuar en diciembre o mediante la presentación en el plazo de la declaración del primer pago fraccionado de 2023. La renuncia dará lugar a que todas las actividades económicas se determinen por estimación directa normal durante tres años.
En estimación directa simplificada, se mantiene la reducción del 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación, con el límite de 2.000 euros.
Imputación de rentas inmobiliarias.
Para inmuebles a disposición del contribuyente, la renta imputada es el resultado de aplicar el 2% a su valor catastral. Y el 1,1% cuando el valor catastral haya sido revisado en los 10 años anteriores.
Pocos aspectos fiscales beneficios se pueden detallar en este apartado.
Ganancias patrimoniales.
Si el contribuyente va a cumplir los 65 años debe tener en cuenta que están exentas:
- La ganacia patrimonial obtenida por la vivienda habitual.
- Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, siempre que el importe obtenido se destine a constituir un renta vitalicia asegurada de como máximo 240.000 euros a su favor en el plazo de seis meses.
También la ganancia patrimonial puede estar exenta por reinversión.
Reducción en la base imponible.
Hasta el 31 de diciembre se pueden realizar aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o seguros privados de dependencia, y con ello conseguir un ahorro fiscal al reducir la base imponible.
Las aportaciones a favor de personas con discapacidad también están sujetas a un doble limite.
Además, es posible reducir la base imponible por aportaciones a mutualidades de previsión social de deprotistas profesionales, y prnsions compensatorias y anualidades por alimentos (salvo las de los hijos).
Deducciones.
- Inversión en vivienda habitual.
- Alquiler de vivienda habitual.
- Obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda.
- Inversión en empresas de nueva o reciente creación.
- Actividades económicas.
- Donativos.
- Otras deducciones.
Cuota diferencial.
- Deducción por maternidad.
- Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Gestión del Impuesto.
Cuando es obligatorio presentar la declaración del IRPF?
- Rendimientos integros del trabajo.
- Con carácter general, 22.000 euros cuando procedan de un solo pagador.
- El límite es de 14.000 euros cuando:
- Procedan de más un pagador, siempre que la suma de las cantiades del segundo y restantes pagadores, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos del trabajo sujeto a tipos fijos de retención.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a rentención con el límite conjunto de 1.600 euros.
- Rentas inmobilaria imputadas derivadas de Letras del Tesoro, subvenciones y demás ganancias patriminaniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros.
La venta de acciones puede hacer que estemos obligados a declarar aunque hayamos obtenidos unos rendimientos del trabajo inferiores a 14.000 euros con más de un pagador, por ejemplo.
Para ampliar este post, os dejo el artículo publicado por Berta López Ponte – Coordinadora del Area Fiscal de ESINE. Foro ESINE. Octubre 2022.