Habitual y recurrente por estas fechas pero siempre novedosa la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-, de las directrices generales que van a conformar el denominado Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, el cual no es más que la «hoja de ruta» que pretende seguir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT- en su lucha contra el fraude. Para el ejercicio 2023, ha sido la Resolución de 6 de febrero de 2023, publicada el 27 de Febrero (BOE nº 49), la encargada de recoger esta «planificación estratégica fiscal». Este Plan Anual va a desglosar las actuaciones a llevar a cabo por la AEAT en el ejercicio 2023 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico 2020-2023 y sus Adendas, significando como principales líneas de actuación, además de la implantación de un nuevo modelo de asistencia e información que integra todos los canales existentes y facilita que el ciudadano decida la modalidad en que quiere ser atendido, según el tipo de servicio y los recursos disponibles, las siguientes:
SANCIONES.
Las sanciones en el ámbito de la gestión tributaria incorporarán un nuevo elemento relevante: el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente, buscando evaluar la existencia del elemento subjetivo en determinados tipos de conductas, especialmente en aquellos casos de presentación de autoliquidaciones sin ingresos fuera de plazo, que no ocasionan perjuicio económico a la Administración tributaria.
Se revisarán algunos criterios de imposición de sanciones en muchos casos relacionados con la corrección de pequeños incumplimientos tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).
1. Liquidación del Modelo 200.
Ya desde la liquidación del Modelo 200 del ejercicio 2019 la AEAT pone a disposición del contribuyente (al igual que ocurre en con los datos fiscales de IRPF) cada vez más información tributaria de la que dispone (pagos fraccionados realizados, retenciones soportadas, subvenciones, importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores en Bases Imponibles Negativas, deducciones, etc., las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y otros datos notificados al contribuyente).
Para el ejercicio 2023, se pretende (veremos si finalmente se consigue):
- Cargar automáticamente los créditos pendientes de ejercicios anteriores en función de lo declarado o calculado en ejercicios anteriores, además de mostrar en el apartado de datos fiscales la información sobre los ajustes contables realizados el ejercicio anterior.
- Llevar a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes del Impuesto sobre Sociedades.
- Adelantar las devoluciones de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en el caso de las pequeñas y medianas empresas.
2. Bases Imponibles Negativas y otros beneficios fiscales.
El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 establece expresamente que:
Durante el año 2023, la Inspección incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
Recuerde que…
Las Unidades de Comprobación Abreviada -UCAs– seguirán con la tramitación de los procedimientos dirigidos a regularizar riesgos concretos del Impuesto sobre Sociedades.
Además la AEAT pondrá su foco de atención en aquellas entidades que buscan beneficiarse de deducciones y otros beneficios fiscales de forma indebida, sobre todo aquellas entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios fiscales; se prestará especial atención a la utilización de estructuras asociativas, como pueden ser las Agrupaciones de Interés Económico, como vehículo para canalizar deducciones u otros beneficios fiscales, no limitándose el análisis y comprobación al propio ente interpuesto para generar el beneficio fiscal, sino también a los partícipes o socios que participan en esas entidades.
Por otro lado, para la liquidación del Modelo 200 del impuesto del ejercicio 2022 (a realizar durante 2023), se ofrecerá el cálculo de las Bases Imponibles Negativas pendientes de aplicar de acuerdo con las declaraciones presentadas por el contribuyente, y no únicamente el dato consignado en el cuadro de arrastre del modelo 200 como ocurría en ejercicios anteriores.
3. Sociedades Inactivas
Si bien en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023 este tipo de entidades no tiene puesto un «foco especial», no hemos de olvidar que en el Plan Estratégico 2020-2023 y sus Adendas si ocupan un lugar especial dentro del control de la AEAT y como comentamos para el ejercicio 2022, durante 2023 la Agencia Tributaria continuará con la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre sociedades con importe neto de cifra de negocios reducido e inactivas: comprobaciones limitadas e inspecciones.
No obstante se hace hincapié en que durante 2023 se trabajará (ya se venía realizando) en la depuración del censo de entidades no mercantiles con el objeto de dar de baja, en su caso, aquellas entidades que no cumplan los requisitos para estar efectivamente dadas de alta. Además se trabaja para el control temprano, a través de un mapa de riesgos de carácter preventivo, que permita detectar situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes con conductas tributarias reprochables en el pasado, sobre los que se pretende realizar un seguimiento para prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros.
Considerando que en algunos casos, estas personas jurídicas inactivas resultan potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de bienes y derechos, se prevén determinadas consecuencias:
- Cierre de la página del Registro Mercantil que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades.
- Revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad, pues tendrá como consecuencias:
- Pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número o se asigna un nuevo número de identificación fiscal.
- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público.
- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
- Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).
Estas medidas también afectarán a otras formas jurídicas (no mercantiles).
Como ya hemos apuntado en párrafos precedentes, se pretende asegurar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal, dando de baja de forma automática aquellas otras que no lo hagan.
4. Otros aspectos.
También podemos resaltar, que seguirán siendo objeto de seguimiento particular en este tributo:
- En 2023 se realizará una campaña tendente a verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones de información sobre operaciones vinculadas que deben declararse en el modelo 232.
- Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas, aprovechando el diferente tratamiento que da el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades a rentas procedentes de la misma fuente.
- La indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con ésta.
- La utilización de formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.
- La interposición de personas jurídicas que sirvan como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos entre ambos tributos (IRPF y Sociedades).
- Respecto de pequeños grupos fiscales con reducida cifra de negocios consolidada, con un número muy limitado de entidades integrantes del grupo, se tendrá especial atención a lo que afecta a:
- La compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
- Control del estricto cumplimiento de los requisitos legales exigidos para la integración de entidades en el grupo, excluyendo del mismo a aquellas que no cumplan todos los requisitos necesarios para la integración en el grupo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
Operaciones con el Exterior.
Dentro de la estrategia nacional de lucha contra las tramas, durante el ejercicio 2023 incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:
- Medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
- Mayor control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.
- Control de fraude del IVA en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo.
- Control de servicios transmisibles, como los minutos de telefonía.
- Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos, reforzando especialmente las vías preventivas mediante la supervisión del trámite de matriculación de vehículos usados procedentes de la Unión Europea y el control de los profesionales que colaboran con las tramas.
- Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
- Implantación efectiva del Registro de Extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos del Impuesto sobre Hidrocarburos y de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas puesto que permitirá el seguimiento estrecho de las extracciones efectuadas por los sujetos inscritos en el mismo; en definitiva investigación de las tramas que están operando en el sector de hidrocarburos y de alcoholes y bebidas derivadas abusando del régimen de los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros.
En materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias Autonómicas en la transmisión de la información de Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Suministro Inmediato de Información (SII).
Durante el 2023 se van a realizar actuaciones administrativas tendentes a verificar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de su deber de remitir puntualmente la información y que ésta sea completa y correcta.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF).
Declaración de la Renta.
En relación con la declaración del impuesto, comenzar reseñando la puesta en marcha de nuevos sistemas para la corrección de pequeños incumplimientos tributarios en este tributo. Además:
- Se rediseñará la navegación en el servicio de Renta Web con la finalidad de hacer lo más intuitivo posible su uso.
- Se realizará una campaña específica de avisos durante el periodo de presentación de la declaración con el objetivo de reducir el número de no declarantes del IRPF; se concreto se realizarán avisos a aquellos contribuyentes con mayor probabilidad de no presentar su declaración, aun estando obligados a ello.
Encontraremos muchos más AVISOS en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario. Entre las novedades encontraremos a disposición de los contribuyentes:
- La información sobre la Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modelo 179 y,
- Avisos correspondientes a la realización de operaciones con monedas virtuales y criptoactivos.
En este sentido aconsejamos a los contribuyentes acceder «lo antes posible» a sus datos fiscales (en los primeros días de Abril) para tener tiempo más que suficiente hasta la finalización del plazo voluntario de subsanar cualquier posible deficiencia, no coincidencia o error.
Suele ser habitual a este respecto, presentar declaraciones que con posterioridad deban ser modificadas por olvidos, nuevas informaciones, etc.; para ello y con el objetivo de facilitar la tramitación y resolución más ágil a través de la modificación de las propias declaraciones ya presentadas, se implementarán nuevos sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación y, como hemos reseñado al inicio de este apartado, implementar nuevos sistemas para la corrección de pequeños incumplimientos en este tributo.
Libros Registros.

Como ya ocurrío por primera vez para el ejercicio 2020 (volvemos a incidir) se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de Renta del ejercicio 2022. Esta posibilidad está incluida en el marco de la potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los obligados tributarios en un formato único: si queremos servirnos de esta opción habrán de ser utilizados los nuevos formatos de Libros Registro para IRPF e IVA habilitados por la propia AEAT.
Retenciones y Pagos Fraccionados.
Significativos detalles los que se precisan en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, cuando se determina que:
- Se podrá confeccionar el modelo 130 relativo a los pagos fraccionados en el IRPF automáticamente a partir de la información contenida en los libros registro.
- Se continuará con el control de retenciones en la fuente para los modelos 190 y 184, en colaboración conjunta entre los Departamentos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria.
A colación con lo anterior, se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados. Se prestará especial atención a las declaraciones del modelo 184 presentadas por sujetos en régimen de atribución de rentas y sus efectos en las declaraciones individuales de renta de sus comuneros o partícipes, pues puede ser utilizada como un vehículo para difuminar la progresividad de las rentas de los sujetos, así como para el encubrimiento de los niveles reales de ingreso y renta de sus actividades.
LUCHA CONTRA LA ACTIVIDAD NO DECLARADA Y ECONOMÍA SUMERGIDA.-
Se reiterarán líneas prioritarias de comprobación ya utilizadas y otras nuevas tales como:
- Presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho o de derecho, a las obligaciones de suministro de información.
- El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.
- Se potenciarán las actuaciones coordinadas, incidiendo en aquellos contribuyentes que:
- no admitan pagos por medios bancarios,
- cuyas rentas se obtengan de entrega de bienes o prestaciones de servicios directamente realizados al consumidor final, puesto que se incrementan los riesgos y la falta de control en cuanto a las formas de pago, o
- cuyos signos externos de riqueza, de patrimonio, de rentabilidad o información financiera sean incoherentes o inconsistentes con respecto a las rentas declaradas
- En actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, ejecutar las actuaciones de control para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en la última fase de la cadena del IVA.
- Lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad.
- Uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
- Reforzamiento de las personaciones en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica.
- Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar.
- Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, donde se puedan asociar supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.
Datos obtenidos de: Supercontable